Desde el día 7 de octubre, la contratación del suministro eléctrico y de gas natural en la modalidad PUERTA A PUERTA queda prohibido para los consumidores domésticos, salvo que el cliente haya solicitado cita previa con la empresa en cuestión. Como aparece reflejado en el BOE del sábado 6 de octubre de 2018 Sec. I. Pág. 97449 y que reza en el capítulo II, Artículo 12 , apartados r y s:
«r) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada
en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho
medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.
s) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación
en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición
expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.»